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Estatutos de activo 20-30 de República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

Artículo 87°:LA ASOCIACION podrá
adquirir cualquier título, previa aprobación del
Consejo Nacional de Presidentes, bienes muebles e inmuebles y
derechos reales o de cualquier índole los que
podrán estar libres o sujetos a
atribución.

CAPITULO II: CUOTAS

Artículo 88°:Las cuotas de LA ASOCIACION
podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 89°: Las cuotas Ordinarias
serán fijadas por el Consejo Nacional de Presidentes y son
las que pagan anualmente cada Club sobre la base per
cápita de sus socios según el informe final del
Presidente de club Saliente de junio 30 del año
administrativo anterior. Estas cuotas deberán ser
canceladas a más tardar al principio del año
administrativo oficial de LA ASOCIACION.

Artículo 90°:Las cuotas extraordinarias
serán fijadas por la Convención Nacional cuando
fuere necesario. Estos fondos sólo podrán ser
destinados para un uso específico y podrán ser en
efectivo, pagarés o algún instrumento financiero
semejante.

CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN

Artículo 91°:Se requiere de la
aportación del Consejo Nacional de Presidentes para
vender, ceder, donar, permutar, o de cualquier manera traspasar
los bienes inmuebles y derechos reales de LA ASOCIACION,
así como para constituir prendas, hipotecas o
gravámenes de cualquier índole sobre los
mismos.

Artículo 92°: LA ASOCIACION mantendrá
sus fondos líquidos en el banco o bancos que determine el
Consejo Nacional de Presidentes. Los fondos serán
manejados por el Presidente Nacional asistido por el
Secretario/Tesorero Nacional.

Artículo 93°: El Consejo Nacional de
Presidentes es el responsable de la Administración de los
activos fijos de LA ASOCIACION. Además, de establecer los
sistemas administrativos y contables conforme a las normas y
procedimientos generalmente aceptados en esta materia.

Artículo 94°:En el evento que se acordase la
disolución de LA ASOCIACION, el Consejo Nacional de
Presidentes designará a tres (3) fiduciarios, quienes se
ocuparán de realizar el activo y el pasivo de LA
ASOCIACION. La cantidad líquida que resulte, se
depositará en un banco por el término de un (1)
año mínimo, al final del cual, si LA
ASOCIACIÓN no se hubiese reorganizado, dichos fondos
serían cedidos a una institución de caridad,
institución esta que hubiese sido seleccionado por la
Convención Nacional en la que se acordara la
disolución.

TITULO X

Disposiciones
generales

CAPITULO I: REGLAMENTACIÓN Y
REFORMAS

Artículo 95°: Cuando sea necesario, las
disposiciones aquí contenidas podrán ser
desarrolladas por el Consejo Nacional de Presidentes mediante
reglamentos que deberán ajustarse a la letra y
espíritu de este estatuto.

Artículo 96°: Este estatuto, a solicitud de
algun Club o del Consejo Nacional de Presidentes, podrán
ser reformados total o parcialmente por votación
afirmativa del 65% de los votos idóneos presentes en la
Convención Internacional, incluyendo los votos por
poder.

Las Propuestas de enmiendas deberán ser enviadas
al Presidente Internacional por lo menos ciento veinte (120)
días antes de la fecha de inicio de la Convención
Nacional, quien deberá, a su vez, enviar una copia a cada
uno de los Presidentes de Clubes por lo menos (90) días
antes de la fecha de inicio de dicha
convención.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO
PARLAMENTARIO

Artículo 97°: Las reglas revisadas de ORDEN
DE RECOBERTS serán la guía parlamentaria de LA
ASOCIACION.

CAPITULO III: CUERPOS AUXILIARES

Artículo 98°: Los Clubes Activo 20-30
podrán organizar cuerpos auxiliares de ex – activos
ó 40 + (más), damas y clubes juveniles.

CAPITULO IV: SUPREMACÍA DE LA LEY
CIVIL

Artículo 99°:El anterior estatuto
internacional y los reglamentos que lo complementen no
podrá constituirse o aplicarse para violar o causar que el
estatuto de la Asociaciones Nacionales violen las leyes de
algún estado, provincia o país donde se constituyan
y operen Clubes ACTIVO 20-30. En el caso de algún
conflicto, la ley civil será la que gobierne.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH
– POR SIEMPRE"

Partes: 1, 2
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